El cambio del Decreto de Urgencia N° 022-2019 a la nueva Ley N° 32309 (promulgada en abril de 2025) y su reciente Reglamento (Decreto Supremo N° 001-2026-MC, de febrero de 2026) marca un punto de quiebre sustancial en la política cultural y fiscal del Estado peruano respecto al cine y el audiovisual peruano.
El nuevo marco normativo con la Ley N° 32309. Ley que crea incentivos económicos y fiscales para el fomento de las actividades cinematográfica y audiovisual del Perú, deroga las disposiciones reglamentarias del DU 022-2019 e introduce una lógica de cofinanciamiento y disciplina fiscal, priorizando la inversión privada.
Transición hacia un Modelo de Cofinanciamiento Obligatorio
El cambio más debatido y sustancial es la imposición de un límite al subsidio estatal. Mientras que el DU 022-2019 otorgaba flexibilidad al Ministerio de Cultura para cubrir la totalidad de ciertos proyectos mediante sus bases anuales, la Ley 32309 establece un tope inexcusable del 70% sobre el costo total del presupuesto declarado.
Implicancia legal: Obliga a las productoras a acreditar documentariamente (mediante contratos de coproducción, auspicios privados o preventas) la cobertura del 30% del presupuesto para viabilizar el proyecto. La única salvedad legal contemplada en el reglamento de 2026 es para los directores de regiones que presenten su primera obra (ópera prima regional).
Creación de un Régimen Fiscal Estructurado
El DU 022-2019 dependía casi enteramente del gasto público (estímulos directos). La nueva ley introduce herramientas de derecho tributario para atraer capital privado al sector:
Certificados de Inversión en Producción Audiovisual (CIPA): Permite a los inversionistas privados deducir parte de su inversión del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría. Estos certificados son títulos negociables con una vigencia de 10 años.
Deducciones por Mecenazgo: Se autoriza a personas naturales y jurídicas a deducir hasta el 20% de su renta neta si realizan donaciones a proyectos que cuenten con el reconocimiento previo del Ministerio de Cultura.
Beneficios Aduaneros: Se exonera del pago de aranceles e impuestos la importación (internamiento) de bienes y equipos destinados total o parcialmente a la producción cinematográfica.
Restricciones Temáticas y de Contenido
El Reglamento de la Ley 32309 (DS 001-2026-MC) introduce limitaciones explícitas de índole política y de seguridad nacional que no figuraban en el texto del DU 022-2019.
Implicancia legal: Quedan impedidas de recibir fondos públicos las obras destinadas a propaganda electoral, beneficio directo de organizaciones políticas, o aquellas que, a criterio de la evaluación, atenten contra el Estado de derecho, la defensa nacional o la seguridad. Esta cláusula requerirá un análisis minucioso en sede administrativa para evitar vulneraciones a la libertad de expresión y creación artística contemplada en la Constitución.
Aseguramiento Legal de la Cuota Regional
Si bien el DU 022-2019 fue pionero en descentralizar los fondos, la Ley 32309 blinda esta cuota al rango de ley. De las 6,000 UIT anuales (mínimo) que el Ministerio de Cultura debe destinar al sector, se exige estatutariamente que al menos el 40% sea reservado para proyectos fuera de Lima Metropolitana, con especial énfasis en producciones de lenguas originarias o indígenas.

